¿CÓMO DEBE ACTUAR EL DESTINATARIO CUANDO LA MERCANCÍA LLEGA DAÑADA A DESTINO?

 En: Infografías

JCV - Expertos en Transporte Marítimo

 

En el momento en que el receptor tiene conocimiento de que la mercancía ha sufrido daños debe realizar una serie de trámites que están sujetos a un tiempo y forma concretos y que, de no llevarse a cabo ajustándose a este tiempo y forma, puede conllevar el rechazo por parte de la aseguradora al pago del siniestro. El proceso es como sigue:

1) Debe emitirse por parte del receptor una carta de reclamación al transportista, consignataria y naviera (a todos los que intervienen desde la descarga del buque hasta la entrega):

– El mismo día si los daños son aparentes

– En el plazo de 3 días si no lo son

– Recomendación: Dejar la mercancía sin desembalar o sin descargar del contenedor dando la oportunidad de verificar el daño al transportista.

2) Verificación del daño:

– Dar aviso a la compañía aseguradora para que esta a su vez designe un perito que investigue las causas.

– Cuando se conozca la fecha del peritaje, informar a las partes implicadas (transportista, naviera, etc…) por si quieren personar su propio perito.

– Informar al cargador del daño

– Obligación de minimizar el daño: Salvamento (es el aprovechamiento de la Mercancía dañada en la medida de lo posible para reducir los costes del siniestro)

*** Una vez finalizado este proceso se emite el INFORME PERICIAL***

3) Documentos necesarios para presentar la reclamación a la compañía aseguradora:

– Certificado de Seguro

– BL

– Factura comercial

– Informe pericial

– Carta de reclamación y protestas

– Facturas de porte y fletes

– Certificado de destrucción (en caso de pérdida total)

Se detallará: A quien se ha de pagar por el siniestro, es decir, al titular del interés asegurado, asi como la cantidad a indemnizar: el valor de la mercancía o pérdida (no incluye perjuicios indirectos, tales como gastos de destrucción, almacenajes, gastos de salvamento o todo aquello diferente del valor de la mercancía).

Este no es un proceso para garantizarnos el cobro de la mercancía siniestrada pero sí que lo favorecerá y mucho en caso de que las causas que originaron el siniestro estén incluidas dentro de las que tengamos estipuladas en la póliza flotante contratada.

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