Condiciones Generales de Contratación de JCV INTERCONTAINER, S.L.

Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con JCV INTERCONTAINER, S.L. (en adelante «JCV»). Ante cualquier duda, estamos a tu disposición para ayudarte.

1. DEFINICIONES

1.1. Servicios Transitarios: Cualquier servicio relativo al transporte, grupaje, almacenamiento, manipulación, empaquetado o distribución de Mercancías, así como servicios complementarios y de consultoría en conexión con dichas actividades, incluidos, entre otros, ocuparse de trámites aduaneros y fiscales, declarar la mercancía con fines oficiales, contratar seguros y recibir o efectuar pagos o redactar documentos relativos a ésta.

1.2. Transitario, Forwarder, Operador u Operador de Transporte se entiende a JCV, como parte que celebra un contrato de servicios Transitarios con un Cliente.

1.3. Cliente: la persona física o jurídica que solicita, acepta o confirma los servicios de JCV, por sí misma o en representación de terceros, y que asume la obligación de pago frente a JCV. También podrán considerarse obligados al pago, en la medida que resulte legalmente procedente conforme a la legislación aplicable, aquellos terceros que soliciten instrucciones, acepten servicios, reciban documentación o se beneficien directamente de la prestación, incluyendo el embarcador, cargador, remitente, expedidor, receptor, destinatario o cualquiera de sus intermediarios, agentes o dependientes.

1.4. Mercancías: los artículos objeto del transporte.

1.5. Mercancías peligrosas: Mercancías clasificadas oficialmente como peligrosas, así como Mercancías que pueden volverse peligrosas o resultar inflamables, radioactivas, nocivas o dañinas.

1.6. Transportista: la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.

1.7. Legislación aplicable: Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos o normativa de cualquier rango, vigentes y que resulten de aplicación al medio de transporte de que se trate. En especial, Hague Rules/Hague-Visby Rules, para el transporte marítimo; Convenio CMR y legislación nacional, para el transporte terrestre por carretera; y CIM, para el transporte por ferrocarril.

1.8. DEG: Derechos Especiales de Giro, es la unidad de cuenta según lo define el Fondo Monetario Internacional.

2. RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE

La responsabilidad de JCV como transitario marítimo quedará determinada por estas Condiciones Generales, por el conocimiento de embarque emitido por JCV o por la naviera correspondiente, y por la legislación nacional o convenios internacionales imperativamente aplicables.

3. BASES DEL CONTRATO

Todos los servicios prestados por JCV serán regulados por estas condiciones generales de contratación.

4. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE

El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por JCV, sus agentes o las compañías marítimas con las que contrate el servicio en nombre del Cliente, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre JCV y el Cliente.

5. CONFIRMACIÓN DE CARGA

Todas las confirmaciones de carga del Cliente deberán hacerse por escrito. Cada oferta emitida por JCV incluirá referencia expresa a estas Condiciones Generales y enlace para su consulta. La confirmación de carga implica la aceptación íntegra de las condiciones particulares de la oferta y de estas Condiciones Generales de Contratación, que el Cliente declara haber tenido oportunidad de leer y conocer con carácter previo a la confirmación.

6. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

El Cliente garantiza la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen y asume las consecuencias derivadas de una declaración errónea.

7. EMBALAJES

El cargador será responsable de que los bultos estén correctamente embalados e identificados, así como de facilitar toda la información necesaria en caso de que la mercancía precise manipulaciones especiales.

Para envíos de contenedores completos, tanto el embalaje de las mercancías como la disposición de estas dentro del contenedor serán responsabilidad del cargador.

JCV no será responsable por pérdida, daño, demoras o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía y que no permitan una correcta manipulación y gestión de la misma.

8. TIEMPOS DE TRÁNSITO

Los tiempos de tránsito indicados en las cotizaciones son aproximados y a título informativo, basados en la información proporcionada por las compañías marítimas. JCV no será responsable de retrasos derivados de causas no imputables a su actuación, incluyendo cambios de rotación, omisiones de escala, congestión, huelgas, fuerza mayor, decisiones de navieras, terminales, autoridades o terceros intervinientes. En todo caso, la responsabilidad de JCV por retrasos no podrá ser superior a la que asuma la naviera o transportista efectivo correspondiente conforme a la legislación y convenios internacionales aplicables.

9. MERCANCÍAS PELIGROSAS

Se aplicarán recargos sobre flete para todas aquellas mercancías IMO, según sea su clase y puerto de origen o destino. El Cliente es el único responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías dentro de la legalidad vigente en cada momento, exonerando a JCV especialmente en este contrato de cualquier responsabilidad que se derivara del incumplimiento ante terceros de este punto y respondiendo frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que expedidor, receptor o cualquiera que tenga derechos sobre ellas, puedan reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegara el caso.

10. GESTIÓN DE MERCANCÍAS ESPECIALES

En caso de recibir una mercancía sujeta a revisión fitosanitaria, P.I.F., o cualquier otra tramitación especial en la gestión del envío, el Cliente deberá comunicarlo previamente por escrito a JCV. De lo contrario, JCV no asumirá las consecuencias derivadas de la falta de revisión, rechazo o incidencia generada por cualquier actor interviniente en la operación que resulte necesario para la correcta ejecución de la misma en las condiciones contratadas.

Cualquier gasto extra originado por posicionados, inspecciones de la carga, almacenajes, costes portuarios extraordinarios, demurrage, detention u ocupaciones generadas por causas ajenas a JCV, será repercutido al embarcador o receptor de la mercancía en función de dónde se produzcan los gastos y las condiciones de transporte contratadas, conforme a la tarifa aplicable de la naviera, terminal, autoridad portuaria o tercero correspondiente, sin perjuicio de los gastos de gestión que, en su caso, pudieran corresponder cuando estén previstos en la oferta o en las presentes condiciones.

11. MERCANCÍAS EN ABANDONO E INCIDENCIAS EN DESTINO

Si la mercancía pasase a abandono en destino, flete y demás gastos originados por ésta será repercutido al embarcador o receptor que haya confiado su transporte a JCV. JCV, o el operador por el designado, podrá depositarlas por cuenta y riesgo del Cliente, o les dará el destino que disponga la legislación aplicable. Asimismo, podrá proceder a la venta de la mercancía, sin esperar a recibir instrucciones del que tenga derecho sobre ella, cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de la misma, o cuando los gastos de estancia y custodia fueran desproporcionados en relación con el valor de la mercancía. En los demás casos, podrá asimismo proceder a la venta si, en un plazo razonable, no ha recibido, del que tenga derecho de disposición, instrucciones en contrario. Del mismo modo, cuando en virtud de Disposiciones Aduaneras aplicables en el lugar de destino, las mercancías debieran ser depositadas o entregadas a entidades designadas por la Administración, se tendrá por cumplido el contrato de transporte, aunque no se haya entregado el conocimiento original, pasando desde el momento de la entrega a ser responsabilidad del Cliente y cesando la del operador de transporte.

12. DÍAS LIBRES, DEMURRAGE, DETENTION Y OCUPACIONES

Los costes derivados de la superación de los períodos libres concedidos por navieras, terminales, autoridades portuarias o terceros intervinientes, incluyendo demurrage, detention, storage, ocupaciones portuarias, almacenajes, conexiones, movimientos, posicionados, inspecciones, paralizaciones o conceptos equivalentes, serán por cuenta del cliente cuando se generen por causas no imputables a JCV.

Los días libres indicados en las ofertas tendrán el alcance concreto que se especifique en cada cotización. En ausencia de indicación expresa, no se entenderán incluidos conceptos distintos de los expresamente mencionados.

Los días libres indicados en las ofertas de JCV pueden corresponder a los días libres estándar de la naviera o terminal, o a condiciones negociadas específicamente para la operación, según se indique en cada caso. JCV no garantiza el mantenimiento de los días libres estándar, ya que estos pueden ser modificados unilateralmente por la naviera o terminal sin previo aviso.

JCV repercutirá dichos costes al cliente conforme a la tarifa aplicable por la naviera, terminal, autoridad, proveedor o tercero correspondiente, sin perjuicio de los gastos de gestión que, en su caso, pudieran corresponder cuando estén previstos en la oferta o en las presentes condiciones, y con independencia del momento en que sean liquidados o facturados a JCV.

JCV facilitará al cliente, cuando sea posible, soporte documental razonable de los costes repercutidos emitidos por la naviera, terminal, autoridad o tercero correspondiente.

JCV no será responsable de los costes de demurrage, detention u ocupación generados por causas ajenas a su gestión, incluyendo entre otras: retrasos en el despacho aduanero por parte del importador o su agente, instrucciones tardías del cliente, incidencias fitosanitarias o de inspección, demoras en el pago de derechos arancelarios, congestión portuaria, huelgas, o cualquier otra circunstancia no imputable a JCV.

13. PRECIO

Los precios ofertados no incluyen IVA, ni otros impuestos o tasas que pudieran ser aplicables, excepto si estas están debidamente identificadas en la oferta. La validez de los mismos se indica en la cotización.

Los precios ofertados pueden estar sujetos a variaciones por situaciones no controlables por JCV, incluyendo entre otras: huelgas, recargos por riesgo de guerra, congestión portuaria, cambios regulatorios, modificaciones tarifarias de navieras, terminales, autoridades o terceros intervinientes sin previo aviso.

Asimismo, los gastos adicionales que las navieras, terminales, autoridades o terceros apliquen por causas imputables al embarcador o receptor (modificación de BL fuera de plazo, VGM tardío, cancelación de booking, superación de días libres, demurrage, detention, ocupaciones u otros incumplimientos de plazos operativos) serán repercutidos al cliente conforme a la tarifa aplicable, sin perjuicio de los gastos de gestión que, en su caso, pudieran corresponder cuando estén previstos en la oferta o en las presentes condiciones, y con independencia del momento en que sean facturados.

14. PAGO

El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados se realizará al contado antes de la realización del servicio contratado mediante transferencia bancaria, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

No se aceptarán penalizaciones por retrasos, averías u otras que previamente no hayan sido negociadas por ambas partes y confirmadas por escrito.

Cualquier incidencia en los términos de pago por parte del Cliente facultarán a JCV para cancelar las condiciones existentes y exigir el pago inmediato del saldo pendiente no vencido, así como el pago al contado de los futuros servicios que se pudieran realizar.

Servicios como «Despachos de Aduana», «Pago de Impuestos» u otros servicios que requieran un desembolso previo por parte de JCV, serán abonados por el Cliente mediante «provisión de fondos» o serán debidamente garantizados mediante «aval bancario».

JCV podrá ejercitar los siguientes derechos frente al Cliente en caso de cantidades vencidas, líquidas y exigibles, de conformidad con el Código de Comercio y demás normativa aplicable:

a) Retención de mercancías. JCV podrá retener las mercancías que se encuentren bajo su custodia física y estén directamente vinculadas a la deuda reclamada, hasta su íntegro pago o hasta la prestación de garantía suficiente aceptada por JCV. Este derecho no se extiende a mercancías de expedientes distintos salvo que exista deuda vencida, líquida y exigible expresamente vinculada a las mismas o habilitación legal aplicable.

b) Retención de documentación. JCV podrá retener documentación administrativa o de gestión interna vinculada a expedientes con deuda vencida. En ningún caso podrá retener documentos originales de transporte —conocimiento de embarque, carta de porte u otros— cuya entrega sea necesaria para que el Cliente pueda liberar o retirar mercancía ya en tránsito o en destino, salvo autorización expresa del Cliente, resolución judicial o habilitación legal aplicable.

c) Suspensión de nuevos servicios. JCV podrá suspender la prestación de nuevos servicios ante impago de cantidades vencidas, líquidas y exigibles, comunicándolo al Cliente con una antelación mínima de 48 horas hábiles. Esta suspensión no afectará a operaciones ya confirmadas y en curso salvo incumplimiento grave o reiterado del Cliente, riesgo manifiesto de incremento de deuda —incluyendo, entre otros supuestos, la generación previsible de nuevos gastos de demurrage, detention, ocupación, almacenaje, inspecciones, recargos, gastos portuarios o pagos exigidos por navieras, terminales, autoridades o terceros intervinientes— o falta de provisión de fondos necesaria para atender pagos a navieras, terminales, autoridades o terceros intervinientes, sin perjuicio de las actuaciones mínimas necesarias para preservar la mercancía, evitar daños o cumplir instrucciones imprescindibles de navieras, terminales, autoridades o terceros intervinientes, cuyos costes serán por cuenta del Cliente cuando traigan causa del incumplimiento de pago.

15. PÓLIZA DE SEGURO Y GESTIÓN DE RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑOS

15.1. PÓLIZA TODO RIESGO

La cobertura todo riesgo de las mercancías ICC (A) se debe confirmar antes del inicio del transporte. Las coberturas, exclusiones de mercancías y países aplicables en cada momento son las establecidas en las condiciones vigentes de la póliza contratada por JCV, que pueden ser modificadas por la aseguradora sin previo aviso. El Cliente deberá solicitar confirmación expresa de cobertura antes de cada envío cuando existan dudas sobre el destino, la mercancía o las circunstancias del transporte. JCV no será responsable de la falta de cobertura derivada de exclusiones vigentes en la póliza en la fecha de inicio del riesgo asegurado.

Con carácter orientativo, y sin perjuicio de las condiciones vigentes de la póliza en cada momento, quedan habitualmente excluidas de la cobertura todo riesgo mercancías tales como obras de arte, automóviles, vidrio plano, mudanzas, joyería, metálico y billetes de banco, animales vivos, telefonía móvil, ordenadores, portátiles, mercancías perecederas, frutas y verduras, así como mercancías explosivas, venenosas, radioactivas o corrosivas, y envíos con origen, tránsito o destino en países en situación de conflictividad bélica o social manifiesta o expresamente excluidos por el asegurador. Esta relación es meramente indicativa; la cobertura efectiva es la que resulte de las condiciones de la póliza vigente en la fecha de inicio del riesgo asegurado.

15.2. GESTIÓN DE RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑOS

En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de daño visible en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado. En el caso de daño oculto o pérdida de mercancía que no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores.

La falta de formulación de reservas en los plazos indicados podrá perjudicar o limitar, conforme a la legislación aplicable y a las condiciones del documento de transporte o póliza de seguro correspondiente, la viabilidad de la reclamación frente a JCV, transportistas, navieras, aseguradoras o terceros intervinientes. Todo ello sin perjuicio de los derechos que, en su caso, pudieran corresponder al Cliente conforme a normas imperativas aplicables.

En caso de necesitar más detalles sobre nuestras coberturas y condiciones, rogamos se pongan en contacto con nosotros (+34 976221961; info@jcvshipping.com).

16. RESPONSABILIDAD LEGAL

El Cliente acepta que JCV ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados. Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, JCV será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del Transportista efectivo.

Su responsabilidad legal se define como sigue:

16.1. JCV será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía mientras ésta se encuentra bajo su responsabilidad, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.

16.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de JCV, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en los puntos 17 (limitación de responsabilidad) y 18 (exoneración de responsabilidad en la organización de los transportes de mercancías realizado por terceros).

16.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra JCV y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.

16.4. JCV responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como Transportistas, navieras, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, JCV puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.

16.5. En todo caso, la responsabilidad de JCV no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.

17. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

17.1. Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, JCV responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación:

– Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas.

– Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.

– Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques – Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.

– Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.

17.2. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el Transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.

17.3. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a JCV, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.

18. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS

18.1. Salvo en los supuestos en que resulte legalmente imperativo lo contrario, JCV no será responsable de daños indirectos, perjuicios consecuenciales, lucro cesante, pérdida de clientes, pérdida de operaciones futuras, penalizaciones comerciales, fluctuaciones de divisa o variaciones del valor de las mercancías, cuando dichos perjuicios no deriven de una actuación dolosa o gravemente negligente imputable a JCV.

18.2. JCV no será responsable si se produce alguna de las circunstancias siguientes: Culpa o negligencia del Cliente, su representante o un representante legalmente autorizado; Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido JCV la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, JCV no será responsable del embalaje ni de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido; Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local; Huelga u otros conflictos laborales que afectan al trabajo y normal desarrollo de la actividad; Daños causados por energía nuclear; Desastres naturales; Casos de fuerza mayor; Robo; Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía; Piratería; Incorrecto etiquetaje o distintivo y, en general, circunstancias que JCV no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever así como las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.

18.3. JCV no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de JCV.

18.4. JCV no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante ni de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.

19. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los Transportistas, navieras o proveedores por él contratados y ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones.

20. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Estas condiciones, así como cualquier contrato firmado con JCV y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, se regirán e interpretarán de conformidad con la legislación española. JCV expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte.

Dado que JCV presta sus servicios ordinariamente en el marco de relaciones comerciales entre empresas y profesionales vinculadas al comercio internacional, cualquier disputa o acción que pudiera surgir se someterá a la jurisdicción española y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Zaragoza, a cuyo fuero se someten expresamente ambas partes con renuncia a cualquier otro que pudiera corresponderles, siempre que no exista fuero imperativo legalmente aplicable.

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