Condiciones Generales de Contratación de JCV INTERCONTAINER, S.L.

Estas condiciones recogen importantes términos y condiciones de contratación aplicables a todas las relaciones con JCV INTERCONTAINER, S.L. (en adelante “JCV”). Ante cualquier duda, estamos a tu disposición para ayudarte. Contacta con nosotros.

1. DEFINICIONES

1.1. Servicios Transitarios: Cualquier servicio relativo al transporte, grupaje, almacenamiento, manipulación, empaquetado o distribución de Mercancías, así como servicios complementarios y de consultoría en conexión con dichas actividades, incluidos, entre otros, ocuparse de trámites aduaneros y fiscales, declarar la mercancía con fines oficiales, contratar seguros y recibir o efectuar pagos o redactar documentos relativos a ésta.
1.2. Transitario, Forwarder, Operador u Operador de Transporte se entiende a JCV, como parte que celebra un contrato de servicios Transitarios con un Cliente.
1.3. Cliente: aquella parte que haya contratado los servicios de JCV, así como a quien se dirija el presupuesto, cotización, confirmación de carga, correspondencia, e-mails, etc. Puede ser el embarcador, cargador, remitente, expedidor, receptor, destinatario o cualquiera de los intermediarios, agentes o dependientes de estos. El Cliente es el responsable del pago íntegro de los servicios prestados por JCV.
1.4. Mercancías: los artículos objeto del transporte.
1.5. Mercancías peligrosas: Mercancías clasificadas oficialmente como peligrosas, así como Mercancías que pueden volverse peligrosas o resultar inflamables, radioactivas, nocivas o dañinas.
1.6. Transportista: la persona que asume la obligación de realizar el transporte en nombre propio con independencia de que lo ejecute por sus propios medios o contrate su realización con otros sujetos.
1.7. Legislación aplicable: Convenios Internacionales, Leyes, Reglamentos o normativa de cualquier rango, vigentes y que resulten de aplicación al medio de transporte de que se trate. En especial, Hague Rules/Hague-Visby Rules, para el transporte marítimo; Convenio CMR y legislación nacional, para el transporte terrestre por carretera; y CIM, para el transporte por ferrocarril.
1.8. DEG: Derechos Especiales de Giro, es la unidad de cuenta según lo define el Fondo Monetario Internacional.

2. RESPONSABILIDAD EN EL TRANSPORTE

La responsabilidad de JCV como Transitario marítimo, queda determinada por las cláusulas que marca su conocimiento de embarque o el de las navieras con las que gestione embarques en nombre del Cliente.

3. BASES DEL CONTRATO

Todos los servicios prestados por JCV serán regulados por estas condiciones generales de contratación.

4. DOCUMENTACIÓN DE TRANSPORTE

El transporte contratado quedará amparado por una carta de porte, conocimiento de embarque, albarán, etc. emitido por JCV, sus agentes o las compañías marítimas con las que contrate el servicio en nombre del Cliente, que será conforme y se ajustará a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables, y cuyas cláusulas serán de aplicación entre JCV y el Cliente.

5. CONFIRMACIÓN DE CARGA

Todas las confirmaciones de carga del Cliente deberán hacerse por escrito e implican automáticamente la aceptación de las condiciones de la oferta y de estas condiciones generales.

6. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS

El Cliente garantiza la exactitud de la declaración de las mercancías en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen y asume las consecuencias derivadas de una declaración errónea.

7. EMBALAJES

El cargador será responsable de que los bultos deben estén correctamente embalados e identificados, así como de facilitar toda la información necesaria en caso de que la mercancía precise manipulaciones especiales.

Para envíos de contenedores completos, tanto el embalaje de las mercancías como la disposición de estas dentro del contenedor serán responsabilidad del cargador.

JCV no será responsable por pérdida, daño, demoras o gastos que se deriven por insuficiencia o imperfección en conexión con el número, contenido, peso, marcas o descripción de la mercancía y que no permitan una correcta manipulación y gestión de la misma.

8. TIEMPOS DE TRÁNSITO

Los tiempos de tránsito marcados en nuestras cotizaciones son siempre aproximados y a título informativo. JCV no aceptará ninguna responsabilidad en posibles retrasos por contingencias o ajenos a su control.

9. MERCANCÍAS PELIGROSAS

Se aplicarán recargos sobre flete para todas aquellas mercancías IMO, según sea su clase y puerto de origen o destino. El Cliente es el único responsable de cumplir la legalidad vigente, tanto en embalajes, documentación, marcas, cartas de porte y cualquier otro requerimiento que sea necesario para el transporte de las citadas mercancías dentro de la legalidad vigente en cada momento, exonerando a JCV especialmente en este contrato de cualquier responsabilidad que se derivara del incumplimiento ante terceros de este punto y respondiendo frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que expedidor, receptor o cualquiera que tenga derechos sobre ellas, puedan reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegara el caso.

10. GESTION DE MERCANCÍAS ESPECIALES

En caso de recibir una mercancía sujeta a revisión fitosanitaria, P.I.F., o cualquier otra tramitación especial en la gestión del envío, necesitaremos previo aviso por escrito. De lo contrario, no podremos absorber en ningún modo las consecuencias derivadas por la falta de revisión y/o rechazo por parte de cualquier actor interviniente en la operación que resulte imprescindible para la correcta ejecución de la misma en las condiciones contratadas. Del mismo modo, cualquier gasto extra originado por posicionados /inspecciones de la carga, serán repercutidos al embarcador o receptor de la mercancía y en función de dónde se produzcan los gastos extra y las condiciones de transporte contratadas.

11. MERCANCÍAS EN ABANDONO E INCIDENCIAS EN DESTINO

Si la mercancía pasase a abandono en destino, flete y demás gastos originados por ésta será repercutido al embarcador o receptor que haya confiado su transporte a JCV. JCV, o el operador por el designado, podrá depositarlas por cuenta y riesgo del Cliente, o les dará el destino que disponga la legislación aplicable. Asimismo, podrá proceder a la venta de la mercancía, sin esperar a recibir instrucciones del que tenga derecho sobre ella, cuando así lo justifique la naturaleza perecedera o el estado de la misma, o cuando los gastos de estancia y custodia fueran desproporcionados en relación con el valor de la mercancía. En los demás casos, podrá asimismo proceder a la venta si, en un plazo razonable, no ha recibido, del que tenga derecho de disposición, instrucciones en contrario. Del mismo modo, cuando en virtud de Disposiciones Aduaneras aplicables en el lugar de destino, las mercancías debieran ser depositadas o entregadas a entidades designadas por la Administración, se tendrá por cumplido el contrato de transporte, aunque no se haya entregado el conocimiento original, pasando desde el momento de la entrega a ser responsabilidad del Cliente y cesando la del operador de transporte.

12. PRECIO

Los precios ofertados no incluyen IVA, ni otros impuestos o tasas que pudieran ser aplicables, excepto si estas están debidamente identificadas en la oferta. La validez de los mismos se indican en la cotización. Puede haber variaciones sin previo aviso y debido a situaciones extraordinarias, no controlables por JCV (huelgas, recargos por riesgo de guerra, congestión, etc.)

13. PAGO

El pago de cualesquiera gastos y servicios prestados se realizará al contado antes de realización del servicio contratado mediante transferencia bancaria, salvo condiciones especiales previamente pactadas.

No se aceptarán penalizaciones por retrasos, averías u otras que previamente no hayan sido negociadas por ambas partes y confirmadas por escrito.
Cualquier incidencia en los términos de pago por parte del Cliente facultarán a JCV para cancelar las condiciones existentes y exigir el pago inmediato del saldo pendiente no vencido, así como el pago al contado de los futuros servicios que se pudieran realizar.
Servicios como “Despachos de Aduana”, “Pago de Impuestos” u otros servicios que requieran un desembolso previo por parte de JCV, serán abonados por el Cliente mediante “provisión de fondos” o serán debidamente garantizados mediante “aval bancario”.
JCV se reserva el derecho de retención de la totalidad de la mercancía en depósito hasta haber satisfecho cualquier deuda económica pendiente.

14. POLIZA DE SEGURO Y GESTION DE RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑOS

14.1. PÓLIZA TODO RIESGO

La cobertura todo riesgo de las mercancías ICC (A) y países se debe confirmar antes del inicio del transporte.

Mercancías no incluidas en la póliza todo riesgo:
Se excluye expresamente las obras de arte, automóviles, vidrio plano, mudanzas, joyería o similares, metálico y billetes de banco o efectos bancarios, loterías y similares, animales vivos, telefonía móvil, ordenadores, portátiles, mercancías perecederas, frutas y verduras, así como mercancías explosivas, venenosas, radioactivas o corrosivas
Países no incluidas en la póliza todo riesgo: AFGANISTAN, ALBANIA, ANGOLA, ARGELIA, ARMENIA, AZERBAYAN, BENIN, BOSNIA-HERZEGOVINA, BOTSWANA, BULGARIA, BURUNDI, BURKINA FASO, BUTHAN, CAERUN, CONGO, COSTA DE MARFIL, CHAD, ETIOPIA, FILIPINAS, GABON, GHANA, GUINEA ECUATORIAL, GUINEA BISSAU, HAITI, IRAN, IRAK, LIBANO, LIBERIA, LIBIA, LESOTHO, MADAGASCAR, MALI, MAURITANIA, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NEPAL, NIGER, NIGERIA, PAKISTAN, RWANDA, RUMANIA, REPUBLICA CENTROAFRICANA, PAISES DE LA ANTIGUA URSS -salvo Letonia, Estonia y Lituania-, SENEGAL, SERBIA-MONTENEGRO, SIERRA LEONA, ZAMBIA, ZIMBAWE Y EN GENERAL, PAISES QUE EN EL MOMENTO DEL VIAJE SE ENCUENTREN EN CONFLICTIVIDAD BÉLICA O SOCIAL MANIFIESTA.

No obstante, podrá asumirse bajo la póliza flotante contratada por JCV, cobertura para aquellos envíos con origen, tránsito, y/o destino de alguno de los países/ áreas antes citadas, sujeto a que el asegurador lo apruebe a petición de la firma asegurada, quien deberá solicitarlo al asegurador de forma expresa con la suficiente antelación al inicio del riesgo.

14.2. GESTION DE RECLAMACIONES EN CASO DE DAÑOS

En el momento de la entrega de la mercancía transportada o almacenada, el receptor deberá verificar las condiciones en que se recibe la mercancía, así como la cantidad, el número y el peso de los bultos entregados. En caso de daño visible en la mercancía o pérdida de cualquier pieza/bulto, el receptor deberá dejar constancia en el mismo momento de entrega de la mercancía, en la carta de porte o conocimiento de embarque del defecto/avería o pérdida de la mercancía encontrado. En el caso de daño oculto o pérdida de mercancía que no pueda ser detectada al momento de la entrega, el receptor deberá hacer constar sus reservas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a la entrega de las mercancías, o en los términos y condiciones señalados en las cartas de porte, conocimientos de embarque, documentos de transporte o legislación aplicable, si éstos fueran inferiores. Lo expuesto en este apartado se entiende como un requisito de procedibilidad, por lo que, de no cumplirse el mismo, se entenderá caducado el derecho a reclamar.
En caso de necesitar más detalles sobre nuestras coberturas y condiciones, rogamos se pongan en contacto con nosotros (+34 976221961; info@jcvshipping.com)

15. RESPONSABILIDAD LEGAL

El Cliente acepta que JCV ejecute el contrato y demás instrucciones y que organice el transporte, manipulación, acarreo y almacenaje de la carga confiada, a su discreción, a menos que el Cliente emita instrucciones específicas con antelación suficiente, y que lo haga de forma expresa, por cualquiera de los medios anteriormente mencionados. Como Transitario, Comisionista de Transporte u Operador Logístico, JCV será responsable de la organización del transporte y responderá por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en los casos y circunstancias previstas en la legislación nacional y en los Convenios Internacionales aplicables, y siempre bajo las mismas circunstancias y ocupando la misma posición que si se tratase del Transportista efectivo.
Su responsabilidad legal se define como sigue:
15.1. JCV será responsable únicamente por los daños materiales causados a la mercancía mientras ésta se encuentra bajo su responsabilidad, no alcanzando dicha responsabilidad en ningún caso a perjuicios consecuenciales, patrimoniales ni de lucro cesante.
15.2. Cualquier acción legal dirigida frente a empleados y/o dependientes de JCV, ya sean fijos o temporales, solamente será posible dentro de los límites y en las circunstancias contempladas en los puntos 16 (limitación de responsabilidad) y 17 (exoneración de responsabilidad en la organización de los transportes de mercancías realizado por terceros).
15.3. Dichos límites no podrán superarse ni siquiera en el caso de que se ejerciten acciones legales contra JCV y sus empleados y/o dependientes, ya sean fijos o temporales, y ya se ejerciten dichas acciones conjunta o separadamente, entendiéndose el citado límite como un máximo conjunto para todos los involucrados.
15.4. JCV responderá por la elección e instrucciones a los agentes subcontratados como Transportistas, navieras, transitarios, operadores de almacén, etc., pero será liberado de cualquier responsabilidad si la elección del agente ha sido realizada siguiendo las instrucciones del Cliente, embarcador o cualquiera de los interesados en las mercancías, así como cuando las instrucciones hayan sido transmitidas a los agentes subcontratados de acuerdo con las órdenes recibidas del Cliente o embarcador. En este caso, JCV puede renunciar a sus derechos en contra de los agentes subcontratados cediéndolos al Cliente/embarcador.
15.5. En todo caso, la responsabilidad de JCV no podrá ser superior a la de aquéllos a quienes éste recurra para la ejecución de los servicios.

16. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

16.1. Siempre con el límite máximo del valor de las mercancías, JCV responderá únicamente en los casos y conforme a los límites económicos que se detallan a continuación: – Los Transportes Terrestres Nacionales de mercancía y cualquier otra actividad no mencionada en los siguientes párrafos (como, por ejemplo, la de almacenista o logística) estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT) y Reglamentación que la desarrolle y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 4,5 Euros por kilogramo de peso bruto de la mercancías dañadas o perdidas. – Los Transportes Terrestres Internacionales de mercancía estarán sujetos al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancía por Carretera (CMR), y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 8,33 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. – Los transportes internacionales de mercancía por vía marítima estarán sujetos al Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarques – Reglas de la Haya-Visby, y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 666,67 DEG por bulto o a 2 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas. – Los transportes internacionales de mercancía por vía aérea estarán sujetos al Convenio de Montreal y sus sucesivas modificaciones (conforme a los protocolos vigentes en España), y la responsabilidad de JCV ascenderá, en su caso y como máximo, a la cantidad de 17 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías dañadas o perdidas.

16.2. Cuando la responsabilidad derive de hechos o actos ocurridos durante la ejecución del transporte, si en ella hubiera de subrogarse el Transitario, en ningún caso podrá exceder aquélla de la que asuman frente al mismo las compañías de ferrocarriles, de navegación, aéreas, de transporte por carretera, de almacenes de depósito, o de cualquier intermediario que intervenga en el transcurso del transporte, con arreglo a las normas nacionales y convenios internacionales aplicables.
16.3. Las presentes limitaciones se aplicarán a todas las reclamaciones que se dirijan frente a JCV, independientemente de que la reclamación se funde en la responsabilidad contractual o en la responsabilidad extracontractual, y ya sea en forma de demanda, reconvención, arbitraje, reclamación amistosa o cualquier otra.

17. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS REALIZADO POR TERCEROS

17.1. JCV no será responsable con respecto a ninguna pérdida, daño o gasto, tales como pérdida de beneficio, lucro cesante, pérdida de Clientes, pérdida de operaciones futuras por parte del propietario de la mercancía y el receptor, multas, sanciones, demandas por pérdidas debidas a depreciación o cláusulas de penalización, fluctuaciones en el cambio de divisas o del valor de las mercancías, tasas o impuestos incrementados por las Autoridades cualquiera que sea la causa.
17.2. JCV no será responsable si se produce alguna de las circunstancias siguientes: Culpa o negligencia del Cliente, su representante o un representante legalmente autorizado; Embalaje, rotulado y estiba defectuosos o la ausencia de los mismos, siempre y cuando no haya sido JCV la encargada de ejecutar el embalaje, marcado y estiba de la mercancía. Asimismo, JCV no será responsable del embalaje ni de la mercancía de la cual no puede verificar el contenido; Guerra, rebelión, revolución, insurrección, usurpación de poder o confiscación nacionalización o requisición por o bajo las órdenes de un Gobierno o de una Autoridad pública o local; Huelga u otros conflictos laborales que afectan al trabajo y normal desarrollo de la actividad; Daños causados por energía nuclear; Desastres naturales; Casos de fuerza mayor; Robo; Vicios y naturaleza inherentes a la mercancía; Piratería; Incorrecto etiquetaje o distintivo y, en general, circunstancias que JCV no hubiese podido evitar y cuyas consecuencias no pudiese prever así como las demás causas de exoneración establecidas en los convenios o disposiciones legales vigentes.
17.3. JCV no será responsable de la pérdida o daño de la mercancía, a no ser que esta pérdida o daño ocurra mientras la mercancía está bajo custodia y control de JCV.
17.4. JCV no será responsable si la mercancía ha sido transportada por el Cliente o su representante ni de las consecuencias que se deriven en las operaciones de carga o descarga que no hayan sido realizadas por ella.

18. RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE

El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los Transportistas, navieras o proveedores por él contratados y ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones.

19. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Estas condiciones, así como cualquier contrato firmado con JCV y cualquier disputa que pudiera surgir a raíz de los mismos, serán regidos e interpretados de conformidad con la Ley de España. JCV expresa de forma clara y rotunda su voluntad de no someter ninguna disputa a las Juntas Arbitrales de Transporte. Cualquier disputa o acción que pudieran surgir o ejercitarse frente a JCV, sus empleados y/o dependientes quedarán sometidas a la jurisdicción española, y, dentro de ella, a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Zaragoza, renunciando de forma expresa el Cliente a cualquier otro fuero.