Diferencias entre el Deposito aduanero y el Depósito distinto del aduanero

 En: Aduanas

¿Sabías que existen opciones que permiten no tener que liquidar impuestos e IVA si no vas a comercializar la mercancía importada inmediatamente? Según la actividad comercial de la empresa, el contemplar la opción de un Depósito Aduanero puede suponer una ventaja competitiva para tu empresa.

Aunque existen diferentes modalidad de Depósito, hoy en JCV os comentamos las más comunes: Depósito Aduanero (DA)  y el Depósito Distinto del Aduanero (DDA). Dos términos que no comparten semejanzas, sino que tienen sus propias particularidades. Hoy en JCV aclaramos dudas y conceptos.

Los depósitos aduaneros son recintos ubicados en el territorio aduanero comunitario, en el que se pueden almacenar mercancías por tiempo ilimitado (menos los productos agrícolas) con el fin de obtener beneficios en relación con los derechos aduaneros, contingencias o impuestos. Los depósitos aduaneros pueden ser públicos o privados, pero siempre estarán bajo el control y habilitación de la Agencia Tributaria. Por ello, muchas empresas logísticas pueden ejercer como Depósito Aduanero, siempre que exista la citada habilitación por parte de la Agencia Tributaria.

El depósito distinto del aduanero (DDA) permite efectuar operaciones de compra venta internacional sin pagar el IVA en el momento en que se reciben las mercancías. En el caso de la importación, permite almacenar la mercancía durante tiempo ilimitado, cuando las mercancías ingresan en el almacén, se paga el arancel (si lo hay) pero se suspende el pago del IVA hasta su salida.

Este sistema puede ser de gran utilidad para empresas importadoras que tengan que, por ejemplo, manipular, clasificar o repaletizar mercancía, ya que hasta que dichas mercancías no salgan del almacén no tienen la obligación de hacer frente al pago de IVA e impuestos. En operaciones de exportación puede ser útil para empresas fabricantes que no son la exportadora. Es decir, a través del DDA la empresa fabricante entrega las mercancías a la empresa exportadora, que podrá adquirirlas sin liquidar el IVA. Se deberá autoliquidar el IVA, pero no liquidarlo.

Veamos de una forma gráfica las diferencias

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