Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables: afectaciones a la importación.

 En: Comercio Internacional

En este post te contamos todo lo que debes saber sobre el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, y cómo este puede afectar a las importaciones.

 

El 1 de enero de 2023 entrará en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.  

Esta ley, como se indica en el preludio del propio texto legislativo, tiene por finalidad, entre otros, prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático.

La ley, trae consigo un conjunto de medidas fiscales que tienen como objetivo incentivar la economía circular. Estas medidas se materializan en dos tributos de nueva creación:

  • Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no reutilizables (IEEP)
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En este artículo vamos a aterrizar el impuesto que más os puede afectar; el impuesto especial sobre envases de plásticos no reutilizables, que afectará mayoritariamente a la operativa de importación.

En el Capítulo I de su Título VII “Medidas fiscales para incentivar la economía circular”, se detallan los nuevos impuestos especiales, incluyendo la importación como hecho imponible. 

¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2023. Hay que tener en cuenta que toda la mercancía objeto de despacho de importación a libre práctica a partir del 1 de enero va a tener que tributar con este nuevo impuesto, independientemente de la fecha de embarque o fecha de llegada.

Se trata de un impuesto de ámbito nacional, para el territorio español.

 

¿Qué grava exactamente?

Están sujetas al impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizable.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y

comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o

para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

Los productos fabricados con plástico reciclado no están obligados a liquidar el impuesto.

 

¿Qué productos están sujetos?

Estarán afectados:

  • Los envases no reutilizables
  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables tales como las preformas o las láminas de termoplástico (art. 68.1.b).
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables (art. 68.1.c).

 

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La ley establece exenciones para los siguientes productos:

  • Los envases que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Los productos plásticos semielaborados, que se destinen a obtener envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando estos se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

 

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Aquellos productos que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

 

¿Cuál es la base del impuesto y el tipo impositivo?

La base imponible sobre la que se aplicará el tipo impositivo serán los kg netos de plástico no reciclado (con dos decimales).

El tipo impositivo es 0,45 euros por Kg neto.

 

¿Hay exenciones?

Si, además de los productos comentados anteriormente, hay una exención establecida para las importaciones de hasta 5 kg al mes de envases no reutilizables. Si en el mes natural se importan más de 5 kg netos, deberá liquidarse el impuesto sobre la totalidad de los kg importados en dicho mes (es decir, incluyendo los primeros 5 kg). 

Si los envases son reutilizables o, no siéndolo, todo el plástico es reciclado no se declarará y por lo tanto no serán objetivo del impuesto. ¡¡Pero!!  Los kg netos de plástico reciclado contenido se deberán declarar junto con el certificado de plástico reciclado o la declaración responsable del fabricante (periodo transitorio solo para el año 2023 e interpretación ambigua: ¿quién es el fabricante, vuestro proveedor que usa esos envases o el fabricante de los envases?). A partir de 2024 se requerirá una certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008, emitida por una entidad acreditada.

 

¿Qué ocurre si incumplo la ley?

Los importadores al no declarar el impuesto o declararlo de forma incorrecta estarán incumpliendo con la Ley General Tributaria 58/2003, que tiene desarrollado un procedimiento sancionador por errores u omisiones en las declaraciones. Además, la Ley 7/2022 ha tipificado unas sanciones propias:

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  2. La falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio.
  3. La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  4. El disfrute indebido por parte de los adquirentes de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones recogidas en el artículo 75.a) y g) por no ser el destino efectivo de los productos el consignado en dichas letras.
  5. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9.

El importe mínimo de cada sanción es de 1.000 eur, excepto en los casos de la letra e) que es de 75 EUR por factura o certificado.

A efectos prácticos, ¿qué debemos tener en cuenta?

 

Nuestras recomendaciones son:

  • Solicitar a vuestro proveedor o cargador que declare en factura, packing list u otra declaración anexa los kgs netos de plástico no reciclado que ha utilizado en los envases y embalajes. Si el proveedor no facilita la información, os recomendamos que emitáis una autocertificación estimando el peso del plástico, guardando toda la correspondencia que tengáis con vuestro proveedor al respecto.
  • Si realizáis operaciones de importación en diferentes Incoterms y con diferentes representantes aduaneros tened mucho cuidado si queréis tener la exención de los 5 kgs al mes, porque es muy fácil perder el control y caer en un hecho sancionable por la Aduana.
  • Si el plástico de vuestros envases y embalajes es reciclado, exigid el certificado que lo acredite, tened en cuenta que a partir de 2024 no se aceptará autodeclaración del proveedor.
  • Si tenéis dudas sobre si vuestros envases y embalajes se consideran de un solo uso, no dudéis en contactarnos por cualquiera de los medios que tenéis a vuestra disposición en nuestra web, y revisaremos vuestro caso.

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