Recargos marítimos
Hoy queremos hablarte de los recargos marítimos y alguna de sus peculiaridades.
El principal recargo es el asociado al combustible o BAF (Bunker Adjustment Factor), que va oscilando en función del precio del petróleo.
Otro recargo importante asociado al flete marítimo es el de moneda o CAF (Currency Adjustment Factor) que se aplica a las compañías marítimas en aquellos destinos que manifiesten el flete en dólares y que se ajusta aquí en España donde pagamos en Euros, que van implementando y actualizando mes a mes dependiendo de la fluctuación de la divisa.
En función de los destinos hay otros recargos marítimos como el de congestión, que se aplica en algunos puertos por sus características, con medios insuficientes o por el volumen de contenedores que reciben.
Recargo en los productos químicos
Es importante diferenciarlos de la carga normal sobre todo si son considerados mercancía peligrosa, tipificada en los distintos medios de transporte. En el terrestre la mercancía peligrosa está tipificada en el ADR y en marítimo en el IMO (International Maritime Organization).
Cuando el producto químico está considerado peligroso lleva asociado un recargo. En el terrestre suele ser el 25% sobre el precio del transporte y en el marítimo recargo IMO específico en función de su peligrosidad.
Al cargar estos productos químicos peligrosos, tanto los chóferes que van a cargar como las compañías marítimas en el buque deben tener en cuenta las fichas de seguridad del producto para que esa mercancía esté debidamente identificada, con sus pegatinas correspondientes y tomar todas las medidas de seguridad necesarias que se describen en detalle en la ficha de seguridad de cada producto.
Recargo por refrigeración
Lo esencial a tener en cuenta en el cargo de productos que necesitan refrigeración en el transporte marítimo es que hay que utilizar un contenedor especial específico, distinto del contenedor para carga seca.
Es el contenedor refrigerado o Reefer que tiene un mecanismo mediante el que se regula la temperatura. El producto se transporta con una temperatura controlada, ya sea bajo cero o sobre cero dependiendo del tipo de mercancía, si va congelada o por ejemplo es fruta fresca que va a temperaturas de entre 0 y 2 ó 3 grados positivos.
Este contenedor tiene un flete distinto por el tipo de equipo necesario, más elevado que en los contenedores para carga normal.
En el transporte terrestre suelen cobrar un recargo del 25% porque mientras va en la plataforma del camión tiene que ir conectado, con lo cual supone más gasto.
Una vez que entra en puerto y durante el trayecto en el barco también tiene que ir enchufado para mantener esta temperatura.
En los puertos se enchufan en unas zonas habilitadas a tal efecto en la terminal. Suelen dar en la importación 3 días libres, pero a partir de esos días cobran un gasto que denominan conexiones y que en la carga seca no existe.
Como una vez que esté en el barco también lo tienen que enchufar, la estructura del flete es distinta y más elevada que en la carga normal.
Gran volumen
Entendemos por productos de gran volumen la mercancía que por sus medidas no cabe en el contenedor normal. Para este tipo de carga existen contenedores especiales de dos tipos diferentes, los Open Top y los Flat Rack.
Lo más destacable del Open Top es que:
- El techo es removible y se puede quitar para que la mercancía que sobresale por lo alto pueda ir dentro del contenedor. Suele ser de lona o fabricado de acero.
- Es muy útil para las empresas que cargan con puente grúa. Aunque la mercancía se ajuste a las medidas del High Cube normal, como éste es cerrado, es necesario un contenedor Open Top.
En cuanto al Flat Rack
- Se utiliza para la mercancía que no cabe en el contenedor estándar para carga seca, no sólo por alto sino también por largo o ancho.
- Se trata de una plataforma, la base del contenedor, que permite sobresalir a la carga.
Recargos por gran volumen
La naviera factura las extramedidas de este tipo de contenedores porque causan inconvenientes a la hora de apilarlos en el buque y por pérdidas de espacio.
Estamos acostumbrados a ver en los barcos los contenedores que van cargando a muchas alturas desde la bodega y sobre la cubierta completamente encajados. Para transportar este tipo de mercancía tienen pérdidas de espacio en esa composición totalmente uniforme en la que sitúan los contenedores, con lo cual cobran un recargo por perdida de espacio.
Las medidas extraordinarias también afectan a su transporte terrestre. Hay que conocer la regulación de transporte de tráfico y comprobar las dimensiones máximas con las que se permite circular por carretera, porque al transportar un contenedor Open Top que sobresale por alto o un Flat Rack que lo hace tanto de largo como de alto como de ancho, debemos saber muy bien las medidas y los requisitos que hacen falta para poder circular por carretera.
Esto más que un recargo se considera un transporte especial y como tal hay que tener en cuenta otros aspectos, como la necesidad del uso de un vehículo piloto delante del camión con la mercancía. Dependiendo de las medidas puede hacer falta delante y detrás e inclusive si éstas restringen la circulación por carretera, se necesitará la asistencia de la Guardia Civil de Tráfico que vaya acompañando de escolta por si hay que cortar determinadas vías de transporte.