Regulación IMO 2020. Qué es y como te afecta en tus embarques marítimos

 En: Transporte Marítimo

Imagino que en las últimas semanas habrás recibido información variada acerca de la aplicación de un nuevo recargo sobre el flete marítimo que, a partir del 1 de diciembre de 2019, las navieras van a implementar para adaptar sus buques a la regulación IMO 2020. Su denominación va a ser diferente en función de cada naviera al igual que ocurre con el recargo de combustible pero la finalidad es la misma. Así, lo podremos ver como “New bunker charge”, Environmental Compliance Charge (ECC), Environmental Fuel Fee (EFF) o Low Sulphur Surcharge (LSS), entre otros.

¿QUÉ ES LA REGULACION IMO 2020?

En 2005, la Organización Marítima Internacional (IMO, en inglés) decidió reducir las emisiones de óxidos de azufre (Sox) de los buques durante los siguientes 15 años. Después de la implementación de SECA (Sulfur Emission Control Areas: áreas marinas en las que se establecieron controles más estrictos para minimizar las emisiones en las emisiones de los barcos) en los mares Norte y Báltico durante 2015, el último paso entrará en vigor en 2020, reduciendo los óxidos de azufre en todo el mundo.

El límite de azufre en el fuelóleo utilizado en buques que operan fuera de las áreas de control de emisiones (SECA) se reducirá a 0,5% m / m (masa por masa) a partir del 1 de enero de 2020. Para las poblaciones que viven cerca de la costa y los puertos, además de la propia vida marina en general, tendrá un gran impacto positivo, mejorando la calidad del aire y protegiendo el medio ambiente.

Para cumplir con la directiva de la IMO, cualquier combustible no conforme (superior al 0,5% de azufre) debe eliminarse a menos que la embarcación esté operando con depuradoras. De esta manera, la flota operada por cada naviera estará compuesta por embarcaciones que funcionen con fuelóleo muy bajo en azufre y gasoil marino, con depuradoras o con gas natural licuado. El resultado de esta adaptación es que los costes de funcionamiento del buque aumentarán significativamente, lo que da origen al recargo marítimo.

¿DE CUANTO IMPORTE ESTAMOS HABLANDO?

El importe que va a aplicar cada naviera va a ser diferente dado que los costes para adaptarse a la regulación también varían, dependiendo de la flota que cada naviera tiene. Del mismo modo, dentro de cada naviera, variará también el importe en función del servicio (origen y desino) empleado. A modo de ejemplo os copiamos dos tablas de recargos que hemos recibido de diferentes navieras:

JCV - Expertos en Transporte Marítimo

 

¿SOBRE QUÉ APLICA?

El recargo consecuencia de la adaptación de las navieras a la normativa 2020 para reducir la emisión de los buques de manera que se aplicará sobre el flete marítimo (de manera que tendrá que pagarlo quien pague el flete marítimo) y oscilará en función de la diferencia que haya entre el precio del fuelóleo alto en azufre (el que se usaba hasta ahora) y el precio del fuelóleo bajo en azufre.

Como siempre, desde JCV nos ponemos a vuestra disposición para cualquier informacion adicional o aclaración que, al respecto, podáis necesitar. Del mismo modo, os iremos informando del importe a aplicar en cada uno de los destinos cotizados.

 

Un cordial saludo,

Oscar Calvo

 

Fuentes: documento “THE 2020 GLOBAL SULPHUR LIMIT” publicado por Containerships y comunicaciones recibidas de Yang Ming, Safmarine, CMA-CGM, Hyundai Merchant Marine, entre otros.

 

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