Tipos de seguro en transporte marítimo

 En: Transporte Marítimo

La confianza de tener un buen seguro de transporte marítimo evita muchos quebraderos de cabeza, tanto si eres exportador como importador. Ya no basta con mantener un estricto y cuidadoso embalaje de tu mercancía, el transporte marítimo contiene sus riesgos.

Durante el transporte marítimo, pueden ocurrir diferentes factores que pueden afectar a tu envío y que son ajenos a tu control. Solo hay que volver a recordar el trágico incendio que se produjo en el buque Maerk Honam, el pasado 6 de marzo de 2018, mientras navegaba en el Mar Arábigo. Es por ello, que se hace indispensable tomar todas las medidas preventivas que estén en tu mano para que tu carga llegue a su destino en las mejores condiciones.

El seguro de carga marítima es aquel que cubre los intereses asegurados durante un viaje en el mar. Existen diferentes factores que pueden afectar a tu mercancía:

  • Condiciones meteorológicas
  • Guerras
  • Incendios o naufragios
  • Piratería
  • Huelgas
  • Daños producidos en la carga o descarga del contenedor

Por ley, toda naviera debe ofrecer un seguro marítimo. Sin embargo, este es tiene una cobertura limitada. Por ello, te recomendamos contratar un seguro adicional para garantizar de forma completa tu viaje, aunque todo dependerá de tus necesidades.

Como transitaria marítima especializada, en JCV te informamos de los tipos de pólizas de seguros disponibles para que puedas estar al corriente de las coberturas que incluye el seguro contratado.

En las operaciones de transporte, hay una serie de intereses importantes a tener en cuenta según el objeto asegurado; la mercancía, el buque y/o el flete. Nos centraremos en el seguro a la mercancía, que es el que compete a exportadores e importadores de mercancía contenerizada.

En mercancías los seguros se rigen por las cláusulas ICC (Institute Cargo Clauses), y dentro de ellas podemos encontrar diferente tipos de coberturas: A, B y C.

  • ICC «A» o seguro a todo riesgo

Es la mayor cobertura que puedes contratar. Protege multitud de factores externos y en gran parte, cubre los daños y pérdidas físicas derivadas. Lo que no incluye son los daños producidos por una mala distribución y/o colocación de la carga en una embarcación, así como deficiencias en el embalaje. Tampoco protege del rechazo en aduanas, del abandono de la carga, de deterioros en el producto por movimientos o cambios de temperatura, entre otros.

  • ICC «B»

Cubre daños a mercancías en caso de incendio, explosión, naufragio, avería gruesa, colisión del buque con cualquier objeto, además de todo riesgo accidental de mar. También entra en los daños aquellos por enteada de agua a las bodegas del buque.

Por otro lado, no cubre derrames y pérdidas naturales, defecto de embalaje, demoras, factores políticos o sociales como guerras o huelgas.

  • ICC «C»

Cubre los mismos riesgos mencionados anteriormente, salvo los daños por entrada de agua a las bodegas. En este caso, solo son cubiertos aquellos daños por naufragio, varada, colisión o incendio.

CAMBIO INCOTERM 2020. Modificaciones en la cobertura de seguro por defecto en CIP/CIF

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2020 de los INCOTERMS 2020, se han producido una serie de novedades en cuanto al seguro se refiere.

Hasta el momento, se obligaba a contratar una póliza con, al menos, cobertura ICC “C” en ambos casos. Con la puesta en marcha de los INCOTERMS 2020, si acordamos el envío en condiciones CIP la cobertura deberá ser ICC “A” (el denominado “todo riesgo marítimo”). Por otro lado, si acordamos el envío en condiciones en condiciones CIF se mantiene la obligación de contratar al menos cobertura ICC “C” (inferior a la clase “A”). Para más información, puedes consultar nuestra guía práctica de INCOTERMS 2020 en el blog.

RECORDATORIO: La mayoría de los INCOTERMS NO OBLIGAN a ninguna de las partes a formalizar un seguro de mercancías (únicamente en CIP y CIF se obliga a la contratación de un seguro). Esto ocasiona que, a menudo, las mercancías acaben viajando sin asegurar, con el riesgo que ello conlleva.

Para el flete, en caso de pérdida, el seguro cubre explosiones, accidentes al cargar o descargar, avería gruesa, contacto con aeronaves, fallos del capitán o del personal que está a sus órdenes, etc.

¿Qué es la Avería gruesa?

Es un término utilizado en vía marítima que se aplica para acciones en las que se va a salvar más de lo que se va a destruir. Es decir, que por ejemplo, en caso de incendio un buque tenga que tirar carga al mar por seguridad común, evitando así un siniestro de gran magnitud.

El artículo 347 de la Ley de Navegación Marítima define «avería gruesa» como: “Aquel acto en el cual, intencionada y razonablemente, se causa un daño o gasto extraordinario para la salvación común de los bienes comprometidos en un viaje marítimo con ocasión de estar todos ellos amenazados por un peligro.”

  • ¿Quién se hace cargo de esas pérdidas? Las partes interesadas pagan proporcionalmente todos los daños.

 

  • ¿Es importante tener un seguro con cobertura ante avería gruesa?

Aunque resulte poco frecuente, si se produjera esta situación, serías legalmente responsable y contribuir a la compensación antes de poder liberar tu cargo. En caso de negación, la naviera podría quedarse con parte de tu mercancía como pago.

Como última recomendación, a la hora de contratar un seguro, no olvides leer bien todos los detalles que te indica la póliza antes de firmar el documento y asegurar la carga siempre por el valor real.

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