Transporte Marítimo y las reglas de Hamburgo
Las reglas de Hamburgo (en inglés, Hamburg Rules) son el marco normativo que rige el transporte marítimo internacional de mercancías. Se redactaron en la Conferencia Internacional sobre el transporte de Mercancías por Mar organizada por la ONU, se aprobaron en Hamburgo el 31 de marzo de 1978 y entraron en vigor en noviembre de 1992. Son la referencia en caso de conflictos internacionales.
Antecedentes
Las Reglas de Hamburgo de 1978 se introdujeron para proporcionar un entorno más moderno y, a la vez, más equilibrado entre cargadores y porteadores (navieras anteriormente más favorecidas por la normativa) y sigue siendo hoy en día la legislación internacional marco.
Objetivos
Las Reglas de Hamburgo tienen dos objetivos principales:
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Sustituir los convenios anteriores, básicamente las Reglas de La Haya-Visby.
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Aumentar la responsabilidad de las navieras, en cuanto porteadores.
Por otra parte, son el primer intento de armonizar las normas de transporte de distintos medios; aparece la pretensión de aplicar los acuerdos del transporte marítimo al transporte terrestre (carretera y ferroviario) y al transporte multimodal.
¿Qué tratan las reglas de Hamburgo?
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Brindan la información necesaria sobre los documentos que hay que tener en cuenta e incluir en una expedición internacional.
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Tratan de equilibrar las responsabilidades del cargador y del porteador. Además, contemplan la containerización de la mercancía.
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En caso de tener que reclamar daños y perjuicios, allí quedan establecidas las vías para hacerlo.
Ámbito de aplicación
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Las Reglas de Hamburgo se aplican a todos los contratos de transporte marítimo de mercancías en los que participen dos Estados diferentes siempre que el puerto de carga, o de descarga o la emisión del BL tengan lugar en un Estado Contratante.
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Si en un contrato se prevé el transporte de mercancías en embarques sucesivos durante un plazo acordado, las disposiciones del Convenio se aplicarán a cada uno de esos embarques.
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En cuanto a los contratos de fletamento, las reglas de Hamburgo no se aplican en este tipo de contratos pero sí se pueden aplicar al conocimiento de embarque que se emite junto con un contrato de fletamento, siempre y cuando, éste regule la relación entre el porteador y el tenedor del conocimiento que no sea el fletador.
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Asimismo, elimina la distinción entre faltas náuticas y comerciales, cuando establece como principio general, que la carga de la prueba de la no culpabilidad del porteador o sus agentes corresponde al porteador. Siendo el porteador el principal responsable de los perjuicios resultantes de la pérdida o el daño de las mercancías, así como del retraso, si se produjo cuando las mercancías estaban bajo su custodia.
Gracias a la evolución del transporte marítimo, se han disminuido las demoras y las navegaciones son más seguras. Asimismo, los cargadores se han acostumbrado a que los porteadores cumplan con sus tiempos de entrega.
¿En qué casos el porteador no será responsable?
El porteador no será responsable, salvo por avería gruesa, es decir, cuando la pérdida, el daño o el retraso en la entrega hayan provenido de medidas adoptadas para el salvamento de vidas humanas o de medidas razonables adoptadas para el salvamento de mercancías en el mar.
Sobre la carga en cubierta
Cabe destacar que el porteador podrá transportar mercancías sobre cubierta sólo si ello está en conformidad con un acuerdo celebrado con el cargador o con los usos del comercio de que se trate, o si lo exigen las disposiciones legales vigentes.
Si el porteador y el cargador han convenido en que las mercancías se transportarán o podrán transportarse sobre cubierta, el porteador incluirá una declaración a tal efecto en el conocimiento de embarque u otro documento que haga prueba del contrato de transporte marítimo. A falta de esa declaración, el porteador deberá probar que se ha celebrado un acuerdo para el transporte sobre cubierta; no obstante, el porteador no podrá invocar tal acuerdo contra un tercero, incluido un consignatario, que haya adquirido el conocimiento de embarque de buena fe.
Responsabilidad del Cargador
El cargador es responsable de las pérdidas sufridas por el porteador o el porteador efectivo, o por el daño sufrido por el buque, únicamente si la pérdida o daño hubiesen sido causados por culpa o negligencia del cargador, sus empleados o agentes. En el caso de las mercancías peligrosas, el convenio menciona que el cargador debe etiquetarlas o señalarlas de manera adecuada.
Hemos señalado algunos aspectos generales, pero no menos importantes, que consideramos útil recordar; para concluir, es necesario tener presente que la aplicación de las Reglas no depende de la nacionalidad del buque, del porteador, del cargador, del consignatario o de cualquier otra persona interesada.
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