ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y NUEVA ZELANDA

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El 1 de mayo de 2024 comenzará a aplicarse el acuerdo comercial entre la Unión Europea y Nueva Zelanda.

La Unión Europea y Nueva Zelanda llevan desde mayo de 2018 en negociaciones para la redacción de un acuerdo de libre comercio entre las partes. El pasado 9 de julio de 2023 se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda que entrará en vigor el 1 de mayo de 2024. El texto cuenta con 27 capítulos, que abordan todo tipo de cuestiones como medidas sanitarias y fitosanitarias, bienestar animal, el comercio digital, movimiento de capitales, propiedad intelectual, cuestiones relativas a las Denominaciones de Origen, provisión de servicios, transparencia, o comercio y desarrollo sostenible entre otros.

Vamos a profundizar en las cuestiones claves para importadores y exportadores de la UE.

¿Cuándo entra en vigor?

El Acuerdo de libre Comercio entre la Unión Europea (UE) y Nueva Zelanda (NZ) entrará en vigor el 1 de mayo de 2024.

¿Qué supone para mis exportaciones a Nueva Zelanda?

El acuerdo eliminará los derechos sobre todas las exportaciones de mercancías de la UE a Nueva Zelanda en el momento de su entrada en vigor.

Por ejemplo, Nueva Zelanda eliminará los aranceles sobre productos como automóviles y piezas de vehículos de motor (actualmente un 10%) o maquinaria, productos químicos, vino, chocolates, alimentos para animales de compañía (actualmente un 5%) o calzado y textiles (gravados hasta ahora con un 10% de arancel)

La eliminación de estos derechos supone una ventaja competitiva para las empresas exportadoras de UE a Nueva Zelanda, por lo que puede ser una gran oportunidad para consolidar mercados o aprovechar el momento para abrir nuevos mercados en NZ.

¿Y para mis importaciones de mercancía de origen Nueva Zelanda?

En el caso de las importaciones a la UE, desde el 1 de mayo de 2024 se eliminarán los aranceles sobre aproximadamente el 91% de las mercancías, aumentando al 97% progresivamente en los próximos siete años. Para proteger a los productores de la UE, en algunos productos sensibles procedentes de la agricultura y la ganadería se han previsto contingentes arancelarios para evitar importaciones ilimitadas. Es el caso por ejemplo de productos cárnicos vacunos, ovinos y caprino, etanol, maíz dulce o algunos productos lácteos.

El acuerdo, en su capítulo 4 confirma la posibilidad de poner en marcha medidas proteccionistas para enfrentarse a posibles situaciones de comercio desleal entre UE y NZ, como pueden ser antidumping, antisubvenciones o salvaguardias globales. También se prevé en el texto otros mecanismos de salvaguardia, que se podrían poner en marcha en caso de que un aumento considerable de las importaciones preferenciales cause o pueda causar un perjuicio grave a la industria nacional.

¿Cómo se certifica el origen de las mercancías?

El acuerdo, en su artículo 3, establece las normas de origen y procedimiento en materia de origen para garantizar que los beneficios se apliquen correctamente.

La prueba de origen que marca la norma, como se viene haciendo en los últimos años, se basa en la autocertificación por parte del fabricante o proveedor. El texto hace especial mención a que la parte importadora conocerá el tratamiento arancelario preferencial y su responsabilidad sobre la exactitud de la solicitud. La solicitud de tratamiento arancelario preferencial se podrá realizar mediante:

  1. Una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario; o
  2. El conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

Aquí podéis encontrar el Anexo 3C que incluye el texto para la declaración de origen preferencial. Dicha declaración se puede realizar por expedición o envío o para varias y debe identificarse el exportador.

  • Para el exportador de la Unión, será el número REX (lo puedes solicitar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria)
  • Para el exportador neozelandés, este será el Código Aduanero del Cliente.

Esperamos que esta información os sea de utilizad y que os ayuden a crecer en vuestras operaciones de comercio internacional. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento específico puedes contar con nosotros y nuestro servicio de consultoría.

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