INCOTERMS 2020 FCA: FREE CARRIER

 En: INCOTERMS

 

JCV - Expertos en Transporte Marítimo

[CAMBIO INCOTERMS 2020]

Cuando la forma de pago negociada se realiza por medio de una carta de crédito, los bancos exigen en la mayoría de ocasiones la presentación de un documento de embarque “a bordo”. En FCA, dado que la entrega de la mercancía del vendedor al comprador se realiza antes de la contratación del transporte principal y este corre a cargo del comprador, el vendedor no tiene posibilidad de conseguir el mencionado documento de embarque.

Para hacer frente a esta situación, los INCOTERMS 2020 ofrecen la posibilidad de que comprador y vendedor acuerden que el comprador de instrucciones al porteador para que este entregue al vendedor un documento de embarque “a bordo”. Aun así, nuestra recomendación es evitar cartas de crédito con embarques FCA o FOB y, si no hay más remedio, conseguir que el banco emisor sustituya el documento de embarque marítimo por cualquier documento que, sin esperar al embarque de la mercancía en origen, certifique el que vendedor ha cumplido con su obligación de entrega frente al comprador.

De lo contrario, todo lo que hayamos ganado respecto a evitar riesgos que no controlamos dentro de un puerto o acostes que varían mucho en función de la naviera o transitario que gestione el transporte principal así como cumplir con la entrega acordada, lo habremos perdido si seguimos dependiendo de recibir una copia de documento de embarque “a bordo” que no se entrega hasta que el buque ha salido del puerto de origen para poder cumplir con el condicionado de la carta de crédito.

Características generales:

  • Es necesario especificar el lugar de entrega de la mercancía. La empresa vendedora la entrega al transportista o a la persona que elija el comprador en las instalaciones de la empresa compradora o en otro lugar.
  • El riesgo se transmite en el punto de entrega del vendedor al comprador.
  • La entrega será completa solo en dos casos específicos. Cuando la mercancía ha sido cargada en el medio de transporte designado por el comprador si la entrega tiene lugar en las instalaciones del vendedor, o bien cuando la mercancía este a disposición del transportista en los medios facilitados por el vendedor y este preparada para la descarga.
  • El vendedor tiene que despachar la mercancía para la exportación cuando sea aplicable.

FCA según nuestra experiencia:

Opinamos que el INCOTERM FCA debería sustituir al FOB, en casos de envíos de mercancía en contenedores, de esta manera vendedor evita los costes de manipulación portuaria y de embarque que son contratados por el comprador. La FCA no tiene garantía de que la mercancía termine en el país en la que ha sido vendida, y además hay menos margen de negociación porque la gestión la lleva en mayor medida el comprador.

Se recomienda por todos estos aspectos que el FCA debe ser usado mínimamente, porque suele ser más beneficioso para la empresa vendedora gestionar el transporte al puerto de destino. En estos casos es mejor utilizar un CPT o CIP multimodal y un CIF o CFR sólo si es por transporte marítimo.

 

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