En una operación de compraventa internacional uno de los puntos fundamentales es el despacho de Aduanas, tanto en importación como en exportación. Pero no hay que tenerle miedo a la poderosa Agencia Tributaria, si las cosas se hacen bien, no hay de qué preocuparse. Veamos cual es el proceso para una operación de importación
- Imprescindible
Facilitar siempre copia de la factura comercial, packing list, copia del bill of lading y tener muy clara cuál es la partida arancelaria (o HS Code) de nuestra mercancía. La partida arancelaria es fundamental ya que determinará las posibles inspecciones para-aduaneras, el % de Arancel, IVA, etc. - Certificado de origen
Lo necesitamos para acogernos a exenciones de Aranceles por existir tratados de origen preferencial entre la UE y esos terceros países. Por ejemplo, para Canadá o Corea con una leyenda en la factura comercial indicando el nº de exportador autorizado es suficiente, eso sí, la Aduana necesita la factura original firmada y sellada desde origen. Sin embargo, para las importaciones de India o Bangladesh se emite el FORM A, que es el certificado de origen. En el caso de países como Argelia, Túnez, Egipto o Israel se emite el EUR1, y en el caso de Turquía el ATR.
La Aduana también nos exigirá el original de estos documentos en todos los casos.
- Otros certificados
Dependiendo del tipo de mercancía la Aduana puede exigir diferentes certificados como sanitarios, documentación IMO, declaraciones del importador sobre el uso y destino de la mercancía, etc. Para cualquier cuestión con este tipo de documentación no dudes en consultarnos. - Inspecciones previas al despacho: Para-Aduaneras
Dependiendo del tipo de mercancía tendremos que realizar inspecciones previas al despacho; sanidad exterior, sanidad vegetal (FITO), sanidad animal (veterinario), control de calidad (SOIVRE), farmacia … Estas inspecciones se suelen realizar en el PIF (Puesto de Inspección Fronteriza) por organismos independientes a la Agencia Tributaria.
5. A despachar
Cuando ya tenemos toda la documentación, el buque ha llegado a puerto y la declaración sumaria está activada, podemos despachar. La Aduana tiene unos parámetros que determinan el color del despacho, es decir, si la mercancía ha de ser inspeccionada o no. Pueden ser por ejemplo el puerto de origen, la partida estadística etc. Estos parámetros son secretos y van variando.
1. Despacho verde: todo correcto, la mercancía puede ser retirada.
2. Despacho naranja: la Aduana requiere la documentación del embarque, se le facilita vía EDI. Después de revisarla puede firmar el despacho y que la mercancía pueda salir o requerir más documentación o incluso una inspección física.
3. Despacho rojo: requiere inspección física de la mercancía. Las opciones son :
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- Posicionado: el contenedor se posiciona en Terminal, se abre y el inspector lo revisa. No se toca nada.
- Escáner: el contenedor se carga sobre camión y se dirige a un escáner de la Agencia Tributaria en el puerto. Es como una radiografía del contenedor, no se abre ni se toca nada.
- Pasillo: el contenedor se posiciona en Terminal, se abre y se descarga hasta donde la Aduana haya requerido. Una vez inspeccionada la mercancía se vuelve a cargar y precintar.
- UAR: es la Unidad de Análisis de Riesgo formada por funcionarios de la Agencia Tributaria y la Guardia Civil. La inspección se determina en función de sus parámetros y puede ser cualquiera de las anteriores. Se puede solicitar previa a la presentación del despacho o en el momento en el que se presenta el despacho.
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- 6. EL IVA y Arancel: Según la partida arancelaria tendremos que abonar un importe de IVA y Arancel. Estos aparecen en el DUA.
- 7. Documentos:La documentación ahora es toda telemática, no se facilitan originales. Por norma general son; el DUA, Declaración de Valor DV1 (para importes de más de 10.000 €) y certificado de importación.